jueves, 19 de febrero de 2015

La Educacion

Todos tenemos el derecho a la educación o mínimo así esta declarado...



 El artículo 28 establece que el Estado debe tomar medidas para fomentar la asistencia y evitar la deserción escolar, con lo cual la responsabilidad estatal va más allá de la sanción de leyes sobre la obligatoriedad de la escolarización. Los Estados deben entonces adoptar medidas para retener a los alumnos, con propuestas pertinentes y atractivas, con avances en la profesionalización de los docentes y también con la promoción de la participación activa del niño y/o adolescente en la vida escolar.
El artículo 29 otorga así una gran relevancia al proceso por el cual se promueve el derecho a la educación, a través de los contenidos educativos, los métodos pedagógicos, el manejo de la disciplina, el medio escolar en general. Puede ser visto, además, como una piedra fundacional de los programas de educación de los derechos humanos, y es deseable que los gobiernos incluyan explícitamente los derechos humanos en los programas de estudio.
Por el principio de indivisibilidad e interrelación de los derechos humanos, se considera que la Convención es indivisible y sus artículos son interdependientes. Por ello los artículos 28 y 29 no deben considerarse en forma aislada sino atendiendo a los “principios generales” y a todos los restantes artículos de la CDN.

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